NIA 210 · Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
Párrafo A35 Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría
Si el auditor concluye que existe una justificación razonable para convertir el encargo de auditoría en un encargo de revisión o de servicios relacionados, el trabajo de auditoría realizado hasta el momento del cambio puede ser relevante para el encargo modificado; sin embargo, el trabajo que deba realizarse y el informe que deba emitirse habrán de ser los adecuados para el encargo modificado. Para evitar confundir al lector, el informe sobre el servicio relacionado no debe mencionar lo siguiente: (a) el encargo original de auditoría; ni (b) cualquier procedimiento que pueda haberse aplicado durante el encargo original de auditoría, salvo en los casos en que el encargo de auditoría se haya convertido en un encargo para realizar procedimientos acordados y, por tanto, la referencia a los procedimientos aplicados sea una parte normal del informe.
Norma Internacional de Auditoría 210, párrafo A35. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 29 del documento de origen .