NIA 210 · Acuerdo de los términos del encargo de auditoría

Párrafo A33 Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría

Por el contrario, puede no considerarse razonable una modificación cuando parezca estar relacionada con información incorrecta, incompleta o insatisfactoria por cualquier otra causa. Un ejemplo sería cuando el auditor no consigue obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a las cuentas a cobrar y la entidad solicita que el encargo de auditoría se convierta en un encargo de revisión para evitar una opinión con salvedades o una denegación de opinión. Solicitud de conversión en un encargo de revisión o de servicios relacionados (Ref.: Apartado 15)

Norma Internacional de Auditoría 210, párrafo A33. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 29 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría»

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