Capítulo XV. aplicación por primera vez de la norma de información financiera para las microempresas
Capítulo XV. aplicación por primera vez de la norma de información financiera para las microempresas
Norma para Microempresas: Capítulo XV. aplicación por primera vez de la norma de información financiera para las microempresas
Capítulo XV. aplicación por primera vez de la norma de información financiera para las microempresas
Alcance de este capítulo 15.1 Este capítulo se aplicará a una microempresa que adopte por primera vez la Norma de información financiera para las Microempresas, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF, NIIF para Pymes, o en otro marco contable.
- 15.2Una microempresa puede adoptar por primera vez la Norma de información financiera para las Microempresas en una única ocasión. Si una microempresa que utiliza la norma de información…
- 15.4Los primeros estados financieros de una microempresa conforme a esta Norma, son los estados financieros anuales en los cuales la microempresa hace una declaración inicial, explícita y sin…
- 15.5El párrafo 3.8 de esta Norma define un conjunto completo de estados financieros.
- 15.6El párrafo 3.6 requiere que una microempresa revele información comparativa con respecto al periodo comparable anterior para todos los valores monetarios presentados en los estados financieros, así como…
- 15.8Las políticas contables que una microempresa utilice en su estado de situación financiera de apertura conforme a esta norma pueden diferir de las que aplicaba en la misma…
- 15.12Si una microempresa no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros preparados conforme a esta norma.
Texto tomado de Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Texto tomado de los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones, que incorporan al ordenamiento colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento. Se publica como material de consulta: no sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.