Capítulo XV. aplicación por primera vez de la norma de información financiera para las microempresas · Capítulo XV. aplicación por primera vez de la norma de información financiera para las microempresas

Párrafo 14.2

Al formalizarse, las microempresas a las cuales se refiere el alcance del presente capítulo, deben elaborar un estado de situación financiera de apertura que permita conocer de manera clara y completa su situación financiera; este deberá elaborarse de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo 15.7 de esta norma. Se entiende que los activos y pasivos que deben incorporarse en el estado de situación financiera de apertura, serán los que se relacionen de manera directa con la actividad de la microempresa.

Norma para Microempresas: CAPÍTULO XV. APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ DE LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LAS MICROEMPRESAS, párrafo 14.2. Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 23 del documento de origen .

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