Las políticas contables que una microempresa utilice en su estado de situación financiera de apertura conforme a esta norma pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha utilizando su sistema contable anterior. Los ajustes resultantes surgen de transacciones, otros sucesos o condiciones anteriores a la fecha de transición a esta Norma. Por lo tanto, una microempresa reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a esta norma, directamente en la cuenta de resultados acumulados. Revaluación como costo atribuido 15.9 Una microempresa que aplica por primera vez esta norma, podrá utilizar como costo de las propiedades, planta y equipo en el estado situación financiera de apertura, cualquiera de los siguientes criterios: a) un avalúo técnico efectuado en la fecha de transición. b) el saldo que se trae en los registros contables anteriores, siempre y cuando cumplan con los criterios de reconocimiento de esta norma. En lo sucesivo, este valor será la base para aplicar las disposiciones contenidas en la presente norma. Revelación de la transición a la norma de información financiera para las microempresas 15.10 Una microempresa explicará en una nota a los estados financieros, cómo ha efectuado la transición desde el marco contable anterior a esta norma. Conciliaciones 15.11 Para cumplir con el párrafo 15.10, los primeros estados financieros preparados conforme a esta norma incluirán. (a) Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable. (b) Conciliación de su patrimonio determinado de acuerdo con su marco contable anterior y con el patrimonio determinado de acuerdo con esta Norma, para cada una de las siguientes fechas. (m) La fecha de transición a esta norma; y (ii) el final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más recientes de la microempresa determinado de acuerdo con su marco contable anterior. (c) Una conciliación del resultado de sus operaciones, determinado de acuerdo con su marco contable anterior, para el último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes de la microempresa, con el resultado determinado de acuerdo con esta norma para ese mismo periodo.
Norma para Microempresas: CAPÍTULO XV. APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ DE LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LAS MICROEMPRESAS, párrafo 15.8.
Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 24 del documento de origen .