Marco Conceptual para la Información Financiera · Marco Conceptual para la Información Financiera
Párrafo 4.37 Transferencia de un recurso económico
Para satisfacer este criterio, la obligación debe tener el potencial de requerir que la entidad transfiera un recurso económico a un tercero (o a varios terceros). Para que exista ese potencial, no se necesita que sea cierto, ni siquiera probable, que se vaya a requerir que la entidad transfiera un recurso económico—se puede requerir, por ejemplo, la transferencia solo si ocurre un determinado suceso futuro incierto. Solo es necesario que la obligación exista ya y que, en, al menos, una circunstancia, se requiera que la entidad transfiera un recurso económico.
Marco Conceptual para la Información Financiera, párrafo 4.37. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 17 del documento de origen .