Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento

Párrafo 91 El informe de aseguramiento

Si después de que haya sido aceptado el encargo se descubre que no se cumple alguna de las condiciones previas para un encargo de aseguramiento, el profesional ejerciente discute la cuestión con la parte o partes apropiadas determina: (a) si la cuestión se puede resolver de manera satisfactoria para el profesional ejerciente; (b) si es adecuado continuar con el encargo; y (c) si se debe comunicar la cuestión en el informe de aseguramiento y, en su caso, el modo en que se debe comunicar.

Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 91. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 21 del documento de origen .

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