Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento

Párrafo 87 El informe de aseguramiento

El profesional ejerciente puede elegir un formato de “informe corto” o de un “informe largo” para facilitar la comunicación eficaz a los usuarios a quienes se destina el informe. El “informe corto” incluye normalmente sólo los elementos básicos. El "informe largo" incluye otra información y explicaciones cuya finalidad no es afectar la conclusión del profesional ejerciente. Además de los elementos básicos, el informe largo puede describir detalladamente los términos del encargo, los criterios utilizados, los hallazgos relativos a determinados aspectos del encargo, detalles sobre la cualificación y experiencia del profesional ejerciente y de otros que intervienen en el encargo, la revelación de los niveles de importancia relativa y, en algunos casos, recomendaciones. Incluir o no esta información depende de su significatividad en relación con las necesidades de información de los usuarios a quienes se destina el informe.

Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 87. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 20 del documento de origen .

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