Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento
Párrafo 86 El informe de aseguramiento
En un encargo de seguridad limitada, la conclusión del profesional se expresa de un modo que informa si, sobre la base del encargo realizado, ha llegado a conocimiento del profesional alguna o varias cuestiones que le lleven a pensar que la información sobre la materia objeto de análisis contiene incorrecciones materiales, por ejemplo, "Basándonos en los procedimientos aplicados y en la evidencia obtenida, no ha llegado a nuestro conocimiento ninguna cuestión que nos lleve a pensar que la entidad no ha cumplido, en todos los aspectos materiales, la ley XYZ."
Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 86. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 20 del documento de origen .