Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento

Párrafo 22 Condiciones previas para un encargo de aseguramiento

Las siguientes condiciones previas para un encargo de aseguramiento son aplicables cuando se considera si se debe aceptar o continuar un encargo de aseguramiento: (a) las funciones y responsabilidades de las partes apropiadas (es decir, la parte responsable, el medidor o evaluador, y la parte contratante, según corresponda) son adecuadas teniendo en cuenta las circunstancias y (b) el encargo contiene todas las siguientes características: (i) la materia subyacente objeto de análisis es adecuada; (ii) los criterios que el profesional ejerciente espera que se apliquen en la preparación de la información sobre la materia objeto de análisis son adecuados en función de las circunstancias del encargo, además de reunir las características descritas en el apartado 44; (iii) los criterios que el profesional ejerciente espera que se apliquen en la preparación de la información sobre la materia objeto de análisis estarán disponibles para los usuarios a quienes se destina el informe; (iv) el profesional ejerciente espera poder obtener la evidencia necesaria para sustentar su conclusión; (v) la conclusión del profesional ejerciente, en la forma adecuada a un encargo de seguridad razonable o a un encargo de seguridad limitada, se reflejará en un informe escrito; y (vi) un propósito racional incluyendo, en el caso de un encargo de seguridad limitada, que el profesional ejerciente espera poder obtener un grado de seguridad significativo.

Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 22. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 7 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Condiciones previas para un encargo de aseguramiento»

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