Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento
Párrafo 25 Condiciones previas para un encargo de aseguramiento
Una vez aceptado el encargo de aseguramiento, no es adecuado que el profesional lo convierta en un encargo que no es de aseguramiento, ni convertir un encargo de seguridad razonable en un encargo de seguridad limitada sin una justificación razonable. Un cambio en las circunstancias que afecte a las necesidades de los usuarios a quienes se destina el informe, o un malentendido relativo a la naturaleza del encargo, pueden justificar una solicitud de cambio en el encargo. Si dicho cambio se realiza, no se ignorará la evidencia que se obtuvo antes del cambio. La imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada para formular una conclusión de seguridad razonable no es un motivo aceptable para cambiar de un encargo de seguridad razonable a un encargo de seguridad limitada.
Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 25. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 8 del documento de origen .