Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento
Párrafo 21 Informes sobre encargos que no son encargos de aseguramiento
El profesional ejerciente y la parte responsable pueden acordar aplicar los principios incluidos en este Marco a un encargo cuando el único usuario sea la parte responsable pero cuando se cumplen todos los demás requerimientos de las Normas de Aseguramiento aplicables. En estos casos, el informe del profesional ejerciente incluye una declaración que restringe la utilización del informe a la parte responsable.
Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 21. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 7 del documento de origen .