Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento
Párrafo 20 Informes sobre encargos que no son encargos de aseguramiento
Un profesional ejerciente que emite un informe como resultado de un encargo que no es un encargo de aseguramiento en el ámbito de este Marco diferencia claramente dicho informe de otro informe que sí sea un informe de aseguramiento. Con el fin de no confundir a los usuarios, un informe que no es un informe de aseguramiento evita, por ejemplo: • Dar a entender que es conforme con este Marco o con las Normas de Aseguramiento. • El uso inadecuado de los términos “aseguramiento/grado de seguridad”, “auditoría” o “revisión”. • Incluir una declaración que pudiera razonablemente confundirse con una conclusión basada en evidencia suficiente y adecuada cuyo fin sea incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe sobre el resultado de la medida o evaluación de una materia subyacente objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios.
Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 20. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 7 del documento de origen .