Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento

Párrafo 19 Alcance del Marco

Los siguientes tipos de encargos, que pueden ser congruentes con la descripción del apartado 10, no se consideran encargos de aseguramiento a efectos de este Marco: (a) encargos para atestar en procesos legales sobre contabilidad, auditoría, fiscalidad u otras cuestiones y 3 NISR 4400, Encargos para aplicar procedimientos acordados a información financiera y NISR 4410 (Revisada), Encargos de compilación. 4 En un encargo de consultoría, el profesional utiliza habilidades técnicas, formación, observaciones, experiencias y conocimiento del proceso de consultoría. Los encargos de consultoría implican un proceso analítico que, por lo general, supone una combinación de actividades relativas a: establecimiento de objetivos, detección de hechos, definición de problemas u oportunidades, evaluación de alternativas, desarrollo de recomendaciones, así como acciones a tomar, comunicación de resultados y, en ocasiones, implementación y seguimiento. Los informes (si son emitidos) generalmente se escriben en un estilo narrativo (o “informe largo”). Por lo general el trabajo realizado es únicamente para el uso y beneficio del cliente. La naturaleza y el alcance del trabajo se determinan por acuerdo entre el profesional ejerciente y el cliente. Un servicio que cumpla la definición de encargo de aseguramiento no es un encargo de consultoría sino un encargo de aseguramiento. (b) encargos que incluyen opiniones profesionales, puntos de vista o una redacción de los cuales un lector pudiera obtener un cierto grado de seguridad, si se cumplen todas las condiciones siguientes: (i) dichas opiniones, puntos de vista o redacción son meramente secundarios con respecto al conjunto del encargo; (ii) la utilización de cualquier informe escrito que se emita se restringe a los usuarios especificados en el informe; (iii) el encargo no tiene como finalidad ser un encargo de aseguramiento según un acuerdo escrito con los usuarios especificados en el informe y (iv) el encargo no se presenta como un encargo de aseguramiento en el informe del profesional ejerciente.

Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 19. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 6 del documento de origen .

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