Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento
Párrafo 17 Alcance del Marco
No todos los encargos realizados por profesionales ejercientes son encargos de aseguramiento. Otros encargos que se realizan con frecuencia que no son congruentes con la descripción del apartado 10 anterior (y que, por lo tanto, no están cubiertos por este Marco) incluyen: • Encargos cubiertos por las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), tal como encargos de procedimientos acordados y de compilación3; • La preparación de declaraciones de impuestos en las que no se exprese ninguna conclusión de aseguramiento. • Encargos de consultoría (o de asesoría)4 tales como consultoría de gestión o asesoramiento fiscal.
Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 17. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 6 del documento de origen .