Ley 1314, artículo 8 · Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Párrafo 8

Dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su análisis y en forma concomitante con su remisión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicará los proyectos definitivos.

Ley 1314 de 2009, artículo 8, párrafo 8. Ley 1314 de 2009 del Congreso de la República de Colombia, página 4 del documento de origen .

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