Ley 1314, artículo 8 · Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Párrafo 4

Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias.

Ley 1314 de 2009, artículo 8, párrafo 4. Ley 1314 de 2009 del Congreso de la República de Colombia, página 4 del documento de origen .

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