Ley 1314, artículo 8 · Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Párrafo 7

Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.

Ley 1314 de 2009, artículo 8, párrafo 7. Ley 1314 de 2009 del Congreso de la República de Colombia, página 4 del documento de origen .

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