Ley 1314, artículo 8 · Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Párrafo 7
Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.
Ley 1314 de 2009, artículo 8, párrafo 7. Ley 1314 de 2009 del Congreso de la República de Colombia, página 4 del documento de origen .