Ley 1314, artículo 7 · Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley
Párrafo 5
Revisarán que las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y aseguramiento de información sean consistentes, para lo cual velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información resulten acordes con las disposiciones contenidas en la presente ley y en las normas que la desarrollen. Para ello emitirán conjuntamente opiniones no vinculantes. Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarán porque los procesos de desarrollo de esta ley por el Gobierno, los Ministerios y demás autoridades, se realicen de manera abierta y transparente.
Ley 1314 de 2009, artículo 7, párrafo 5. Ley 1314 de 2009 del Congreso de la República de Colombia, página 3 del documento de origen .