Ley 1314, artículo 7
Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley
Ley 1314 de 2009, artículo 7
ARTÍCULO 7°. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios: 1. Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento.
- 2Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos…
- 3Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por…
- 4Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su amplia divulgación, de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones.
- 5Revisarán que las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y aseguramiento de información sean consistentes, para lo cual velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de…
- 6Los demás que determine el Gobierno Nacional para garantizar buenas prácticas y un debido proceso en la regulación de la contabilidad y de la información financiera y del…
Texto tomado de Ley 1314 de 2009 del Congreso de la República de Colombia. Texto tomado de los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones, que incorporan al ordenamiento colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento. Se publica como material de consulta: no sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.