Ley 1314, artículo 7 · Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley

Párrafo 3

Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las mismas.

Ley 1314 de 2009, artículo 7, párrafo 3. Ley 1314 de 2009 del Congreso de la República de Colombia, página 3 del documento de origen .

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