Ética, sección 291 · INDEPENDENCIA – OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Estructura de la sección

Párrafo 291.37 Incumplimiento de una disposición de esta sección

La firma documentará el incumplimiento, las medidas que se tomaron, las decisiones clave que se adoptaron y todas las cuestiones que se discutieron con la parte que contrató a la firma o con los responsables del gobierno de la entidad. Cuando la firma siga adelante con el encargo de aseguramiento, las cuestiones que se deben documentar incluirán también la conclusión de que, según el juicio profesional de la firma, la objetividad no se ha visto comprometida y el razonamiento de por qué las medidas que se tomaron trataron de manera satisfactoria las consecuencias del incumplimiento de tal modo que la firma pudo emitir el informe de aseguramiento. Se han dejado en blanco intencionadamente los apartados 291.38 a 291.99.

Código de Ética, sección 291, párrafo 291.37. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 54 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Incumplimiento de una disposición de esta sección»

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