Ética, sección 291 · INDEPENDENCIA – OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Estructura de la sección

Párrafo 291.34 Incumplimiento de una disposición de esta sección

Si la firma determina que no se pueden tomar medidas para tratar de manera satisfactoria las consecuencias del incumplimiento, informará cuanto antes a la parte que la contrató o a los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda y tomará las medidas necesarias para poner fin al encargo de aseguramiento de conformidad con cualquier requerimiento legal o reglamentario aplicable al cese del encargo.

Código de Ética, sección 291, párrafo 291.34. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 54 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Incumplimiento de una disposición de esta sección»

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