Ética, sección 291 · INDEPENDENCIA – OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Estructura de la sección
Párrafo 291.36 Incumplimiento de una disposición de esta sección
Si la parte que la contrató determina que no se pueden tomar medidas para tratar de manera satisfactoria las consecuencias del incumplimiento, la firma tomará las medidas necesarias para poner fin al encargo de aseguramiento de conformidad con cualquier requerimiento legal o reglamentario aplicable al cese del encargo.
Código de Ética, sección 291, párrafo 291.36. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 54 del documento de origen .