Ética, sección 291 · INDEPENDENCIA – OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Estructura de la sección
Párrafo 291.110 Aplicación del marco conceptual en relación con la independencia
Los miembros del equipo del encargo de aseguramiento determinarán si origina una amenaza de interés propio cualquier interés financiero conocido en el cliente del encargo que sea propiedad otras personas, incluido: • Socios y personal profesional de la firma, distintos de los mencionados anteriormente, o los miembros de su familia inmediata, y • Personas que tengan una relación personal estrecha con un miembro del equipo del encargo de aseguramiento. El hecho de que dichos intereses originen una amenaza de interés propio depende de factores tales como: • La estructura organizativa, operativa y jerárquica de la firma, y • La naturaleza de las relaciones existentes entre dicha persona y el miembro del equipo del encargo de aseguramiento. Se evaluará la significatividad de cualquier amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: • Retirar del equipo del encargo de aseguramiento al miembro del mismo que tiene la relación personal, • Excluir a dicho miembro del equipo del encargo de aseguramiento de cualquier decisión significativa relativa al encargo , o • Recurrir a un profesional de la contabilidad para que revise el trabajo del miembro del equipo del encargo de aseguramiento.
Código de Ética, sección 291, párrafo 291.110. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 55 del documento de origen .