Ética, sección 291 · INDEPENDENCIA – OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Estructura de la sección

Párrafo 291.109 Aplicación del marco conceptual en relación con la independencia

El hecho de que la firma, o un miembro del equipo del encargo de aseguramiento o un miembro de su familia inmediata tengan un interés financiero directo o un interés financiero indirecto material en el cliente del encargo en calidad de administradores de un trust6 origina una amenaza de interés propio. No se tendrá dicho interés salvo que: a) Ni el administrador del trust, ni un miembro de su familia inmediata, ni la firma, sean beneficiarios directos del trust. b) El interés en el cliente del encargo de aseguramiento propiedad del trust no sea material para el mismo. c) El trust no pueda ejercer una influencia significativa sobre el cliente del encargo de aseguramiento, y d) Ni el administrador del trust, ni un miembro de su familia inmediata, ni la firma puedan influir de manera significativa en cualquier decisión de inversión que implique un interés financiero en un cliente del encargo de aseguramiento.

Código de Ética, sección 291, párrafo 291.109. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 55 del documento de origen .

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