Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección

Párrafo 290.190 Planificación fiscal y otros servicios de asesoramiento fiscal

Cuando los servicios fiscales impliquen actuar como abogado de un cliente de auditoría ante un tribunal público o una audiencia en la resolución de una cuestión fiscal y los importes implicados sean materiales para los estados financieros sobre los que la firma ha de expresar una opinión, la amenaza de abogacía que se origina es tan importante que ninguna salvaguarda puede eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. En consecuencia, la firma no realizará este tipo de servicio para un cliente de auditoría. Lo que se entiende por ―tribunal público o audiencia‖ se determinará de acuerdo con la forma en la que se resuelven los procedimientos fiscales en cada jurisdicción.

Código de Ética, sección 290, párrafo 290.190. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 39 del documento de origen .

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