Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección

Párrafo 290.188 Planificación fiscal y otros servicios de asesoramiento fiscal

En la prestación de servicios fiscales a un cliente de auditoría, se le puede solicitar a la firma que realice una valoración para ayudar al cliente a cumplir su obligación de presentar declaraciones de impuestos o con vistas a una planificación fiscal. Cuando el resultado de la valoración vaya a tener un efecto directo en los estados financieros, se aplicará lo dispuesto en los apartados 290.172 a 290.177 relativos a los servicios de valoración. Cuando la valoración se realice únicamente con fines fiscales y el resultado de la valoración no vaya a tener un efecto directo en los estados financieros (es decir, los estados financieros sólo se ven afectados por los asientos contables relativos a los impuestos), no se originarán, por lo general, amenazas en relación con la independencia siempre que el efecto en los estados financieros sea inmaterial o que la valoración esté sujeta a una revisión externa por la autoridad fiscal u otro organismo similar. Si la valoración no está sujeta a dicha revisión externa y el efecto es material para los estados financieros, la existencia de una amenaza y la significatividad de la misma dependen de factores tales como: • Si las disposiciones legales o reglamentarias de carácter fiscal, otros precedentes o la práctica habitual sustentan la metodología de valoración y el grado de subjetividad inherente a la valoración. • La fiabilidad y la extensión de los datos de base. Se evaluará la significatividad de cualquier amenaza que se origine y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: • Recurrir a profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para la prestación del servicio. • Recurrir a un profesional con el fin de que revise el trabajo de auditoría o el resultado del servicio fiscal, u • Obtener previamente el visto bueno o asesoramiento de las autoridades fiscales. • Asistencia en la resolución de contenciosos fiscales 290.189 Puede originarse una amenaza de abogacía o de autorrevisión cuando la firma representa a un cliente de auditoría en la resolución de un contencioso fiscal después de que las autoridades fiscales hayan notificado al cliente que han rechazado sus argumentos sobre una determinada cuestión y, o bien la autoridad fiscal, o bien el cliente, estén refiriendo el asunto para su resolución en un procedimiento formal, por ejemplo ante un tribunal o audiencia. La existencia de una amenaza y la significatividad de la misma dependen de factores tales como: • Si la firma ha realizado la recomendación que es objeto del contencioso fiscal, • Si el resultado del contencioso va a tener un efecto material en los estados financieros sobre los que la firma ha de expresar una opinión, • Si la cuestión está sustentada por las disposiciones legales o reglamentarias de carácter fiscal, otros precedentes o la práctica habitual, • Si los procedimientos son públicos, y • El papel de la dirección en la resolución del contencioso. Se evaluará la significatividad de cualquier amenaza que se origine y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: • Recurrir a profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para la prestación del servicio. • Recurrir a un asesor fiscal que no participó en la prestación del servicio fiscal con el fin de que asesore al equipo de auditoría sobre los servicios y revise el tratamiento en los estados financieros, o • Recurrir a un asesor fiscal externo con el fin de obtener asesoramiento sobre el servicio.

Código de Ética, sección 290, párrafo 290.188. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 39 del documento de origen .

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