Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección
Párrafo 290.158 Clientes de auditoría que son entidades de interés público
Un servicio que no es de aseguramiento prestado a un cliente de auditoría no compromete la independencia de la firma cuando el cliente se convierte en una entidad de interés público si: a) El mencionado servicio que no es de aseguramiento cumple las disposiciones de la presente sección relativas a clientes de auditoría que no son entidades de interés público. b) Se pone fin a los servicios que, de acuerdo con la presente sección, no se pueden prestar a clientes de auditoría que son entidades de interés público antes de que el cliente se convierta en una entidad de interés público o a la mayor brevedad posible después de ello. c) La firma aplica salvaguardas cuando resulta necesario para eliminar las amenazas en relación con la independencia originadas por el servicio o reducirlas a un nivel aceptable.
Código de Ética, sección 290, párrafo 290.158. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 34 del documento de origen .