Ética, sección 290 · INDEPENDENCIA ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN Estructura de la sección

Párrafo 290.150 Clientes de auditoría que son entidades de interés público

No obstante lo dispuesto en el apartado 290.149, en casos no frecuentes, debido a circunstancias imprevistas fuera del control de la firma, se puede permitir que aquellos socios clave de auditoría cuya continuidad sea especialmente importante para la calidad de la auditoría permanezcan un año más en el equipo de auditoría, siempre que la amenaza en relación con la independencia pueda ser eliminada o reducida a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas. Por ejemplo, un socio clave de auditoría puede permanecer en el equipo de auditoría durante un año más en circunstancias en las que, debido a hechos imprevistos, no es posible la rotación requerida, como puede ocurrir en caso de enfermedad grave del socio del encargo previsto.

Código de Ética, sección 290, párrafo 290.150. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 33 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Clientes de auditoría que son entidades de interés público»

Toda la Ética, sección 290 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.