Ética, sección 140 · Confidencialidad

Párrafo 140.7 Confidencialidad

A continuación se enumeran algunas circunstancias en las que a los profesionales de la contabilidad se les requiere o se les puede requerir que revelen información confidencial o en las que puede ser adecuada dicha revelación: a) Las disposiciones legales permiten su revelación y ésta ha sido autorizada por el cliente o por la entidad para la que trabaja. b) Las disposiciones legales exigen su revelación, por ejemplo: i. entrega de documentos o de otro tipo de evidencia en el curso de procesos judiciales, o ii. revelación a las autoridades públicas competentes de incumplimientos de las disposiciones legales que han salido a la luz, y c) existe un deber o derecho profesional de revelarla, siempre que las disposiciones legales no lo prohíban: i. Para cumplir con la revisión de calidad de un organismo miembro de la IFAC o de un organismo profesional. ii. Para responder a una pregunta o investigación de un organismo miembro de la IFAC o de un organismo profesional. iii. Para proteger los intereses profesionales de un profesional de la contabilidad en un proceso legal, o iv. Para cumplir normas técnicas o requerimientos de ética.

Código de Ética, sección 140, párrafo 140.7. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 6 del documento de origen .

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