Ética, sección 140 · Confidencialidad
Párrafo 140.6 Confidencialidad
La necesidad de cumplir el principio de confidencialidad continúa incluso después de finalizar las relaciones entre el profesional de la contabilidad y el cliente o la entidad para la que ha trabajado. Cuando el profesional de la contabilidad cambia de empleo o consigue un nuevo cliente, tiene derecho a utilizar su experiencia previa. Sin embargo, el profesional de la contabilidad no utilizará ni revelará información confidencial alguna conseguida o recibida como resultado de una relación profesional o empresarial.
Código de Ética, sección 140, párrafo 140.6. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 6 del documento de origen .