Artículo 8 · Libros
Párrafo 7 Artículo 8. libros
Cumplir las exigencias de otras normas legales. Los libros con los cuales se dé cumplimiento a los numerales 1, 2 y 3 de este parágrafo, deberán llenar los requisitos de registro y autenticación previstos para cada tipo de entidad u organización, ante la autoridad competente. En tratándose de las personas naturales, no son obligatorios los libros de los numerales 2 y 3; y en el caso de las empresas unipersonales no será obligatorio el libro señalado en el numeral 2 de este parágrafo.
Sistema documental contable, artículo 8, párrafo 7. Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 6 del documento de origen .