Artículo 8 · Libros
Párrafo 4 Artículo 8. libros
Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin se deben llevar, entre otros, los auxiliares necesarios para: a) Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global. b) Establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus operaciones. c) Conocer los códigos o series cifradas que identifiquen las cuentas, así como los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras. d) Controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos homogéneos. e) Conciliar los estados financieros básicos con aquellos preparados sobre otras bases comprensivas de contabilidad. Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global.
Sistema documental contable, artículo 8, párrafo 4. Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 5 del documento de origen .