Artículo 8 · Libros
Párrafo 6 Artículo 8. libros
Cumplir las exigencias de otras normas legales. PARÁGRAFO 1. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 o la norma que lo sustituya, así como las entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1° del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, deben llevar los libros necesarios para: 1. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, y sus saldos. Los libros auxiliares necesarios para entender los principales.
Sistema documental contable, artículo 8, párrafo 6. Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 6 del documento de origen .