CINIIF 6 · Obligaciones surgidas de la Participación en Mercados Específicos—Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Párrafo 4 Antecedentes

La Directiva establece que los costos de gestión de los residuos de aparatos domésticos históricos deben ser soportados por los productores de ese tipo de aparatos que estén en el mercado durante un periodo a ser especificado en la legislación aplicable de cada Estado miembro (el periodo de medición). La Directiva establece que cada Estado miembro establecerá un mecanismo en virtud del cual los productores deberán contribuir a los costos de manera proporcional, “por ejemplo, en proporción a la cuota de mercado que corresponda a cada uno de ellos por el tipo de equipo”.

Interpretación CINIIF 6, párrafo 4. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 766 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Antecedentes»

Toda la CINIIF 6 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.