CINIIF 6 · Obligaciones surgidas de la Participación en Mercados Específicos—Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
Párrafo 2 Antecedentes
El párrafo 19 de la NIC 37 establece que se reconocerán como provisiones sólo “aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la entidad”.
Interpretación CINIIF 6, párrafo 2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 766 del documento de origen .