CINIIF 21 · Gravámenes
Párrafo 13 Acuerdo
Una entidad aplicará los mismos principios de reconocimiento en la información financiera intermedia que aplica en los estados financieros anuales. En consecuencia, en la información financiera intermedia, un pasivo para pagar un gravamen: (a) no se reconocerá si no existe una obligación presente de pagar el gravamen al final del periodo de información intermedia; y (b) se reconocerá si existe una obligación presente de pagar el gravamen al final del periodo de información intermedia.
Interpretación CINIIF 21, párrafo 13. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 796 del documento de origen .