CINIIF 17 · Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo

Párrafo 5 Alcance

Esta Interpretación no será de aplicación a las distribuciones de activos distintos al efectivo que estén, en última instancia, controlados por la misma parte o partes antes y después de la distribución. Esta exclusión se aplicará a los estados financieros separados, individuales y consolidados de la entidad que realice la distribución.

Interpretación CINIIF 17, párrafo 5. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 787 del documento de origen .

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