CINIIF 17 · Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo
Párrafo 18 Fecha de vigencia
Una entidad aplicará esta Interpretación, de forma prospectiva, en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. No se permite la aplicación retroactiva. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Interpretación en un periodo que comenzase antes del 1 de julio de 2009, revelará ese hecho y también aplicará la NIIF 3 (revisada en 2008), la NIC 27 (modificada en mayo de 2008) y la NIIF 5 (modificada por esta Interpretación).
Interpretación CINIIF 17, párrafo 18. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 789 del documento de origen .