CINIIF 17 · Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo
Párrafo 17 Presentación e información a revelar
Si, después del cierre de un periodo sobre el que se informa, pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión, una entidad declarase un dividendo a distribuir mediante un activo distinto al efectivo, revelará: (a) la naturaleza del activo a distribuir; (b) el importe en libros del activo a distribuir a la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa; y (c) el valor razonable del activo a distribuir, al final del periodo sobre el que se informa, si fuese diferente a su importe en libros, así como la información sobre el método utilizado para medir ese valor razonable requerido por los párrafos 93(b), (d), (g) y (i) y 99 de la NIIF 13.
Interpretación CINIIF 17, párrafo 17. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 788 del documento de origen .