Artículo 88 del Estatuto Tributario

Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo II — Costos Limitaciones especificas a la solicitud de costos

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo...

A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 671.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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