Artículo 88 del Estatuto Tributario — Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo II — Costos · Limitaciones especificas a la solicitud de costos · Decreto 624 de 1989

A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 671.


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