Artículo 86 del Estatuto Tributario

Prohibición de tratar como costo el impuesto a las ventas

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo II — Costos Limitaciones especificas a la solicitud de costos

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

En ningún caso, el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.

En ningún caso, el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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