Artículo 86 del Estatuto Tributario — Prohibición de tratar como costo el impuesto a las ventas
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo II — Costos · Limitaciones especificas a la solicitud de costos · Decreto 624 de 1989
En ningún caso, el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
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