Artículo 811 del Estatuto Tributario
Facultad para fijarlos
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título VII — Extinción de la obligación tributaria Capítulo II — Formas de extinguir la obligación tributaria Solución o pago
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
El pago de los impuestos, anticipos y retenciones, deberá efectuarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. En el caso de importaciones, el impuesto a las ventas se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana...
El pago de los impuestos, anticipos y retenciones, deberá efectuarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.
En el caso de importaciones, el impuesto a las ventas se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
Notas del editor
- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta los dispuesto por el Artículo 60 de la Ley 998 de 2005, 'por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006', publicada en el Diario Oficial No. 46.109 de 01 de diciembre de 2005.
El texto original del Artículo 60 mencionado establece:
'ARTÍCULO 60. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y demás impuestos a cargo de la Nación, podrán cancelar el valor total a pagar, en una o varias cuotas.
'El número de cuotas, el valor de cada una de ellas y las fechas de su pago, serán establecidas anualmente mediante decreto, por el Ministerio de Hacienda o quien haga sus veces'.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.