Artículo 810 del Estatuto Tributario
Termino para decidir sobre la solicitud de reducción
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título VII — Extinción de la obligación tributaria Capítulo II — Formas de extinguir la obligación tributaria Solución o pago
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Las solicitudes presentadas de acuerdo con lo exigido en el artículo anterior, deberán ser resueltas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación. Contra la providencia que resuelva la solicitud no cabe recurso alguno. Si la solicitud no estuviere resuelta de...
Fuente original compilada: Parágrafo Art. 19 L.38/69
Las solicitudes presentadas de acuerdo con lo exigido en el artículo anterior, deberán ser resueltas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación. Contra la providencia que resuelva la solicitud no cabe recurso alguno.
Si la solicitud no estuviere resuelta dentro de dicho termino, el contribuyente podrá aplicar la reducción propuesta, pero el anticipo en ningún caso puede ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del impuesto de renta y del complementario de patrimonio* del respectivo año gravable.
PLAZOS PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES
Notas del editor
- El impuesto complementario de patrimonio al que se refiere este artículo (Ley 38 de 1969) fue derogado con la expedición de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No 40.490, de 30 de junio de 1992, artículo 140, el cual derogó los artículos 292 a 298 del Estatuto Tributario.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.