Artículo 810 del Estatuto Tributario — Termino para decidir sobre la solicitud de reducción

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título VII — Extinción de la obligación tributaria · Capítulo II — Formas de extinguir la obligación tributaria · Solución o pago · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: Parágrafo Art. 19 L.38/69

Las solicitudes presentadas de acuerdo con lo exigido en el artículo anterior, deberán ser resueltas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación. Contra la providencia que resuelva la solicitud no cabe recurso alguno.

Si la solicitud no estuviere resuelta dentro de dicho termino, el contribuyente podrá aplicar la reducción propuesta, pero el anticipo en ningún caso puede ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del impuesto de renta y del complementario de patrimonio* del respectivo año gravable.

PLAZOS PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 810 del Estatuto Tributario

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