Artículo 723 del Estatuto Tributario

Los hechos aceptados no son objeto de recurso

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título V — Discusion de los actos de la administración

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

En la etapa de reconsideración, el recurrente no podrá objetar los hechos aceptados por él expresamente en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación.

En la etapa de reconsideración, el recurrente no podrá objetar los hechos aceptados por él expresamente en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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