Artículo 723 del Estatuto Tributario — Los hechos aceptados no son objeto de recurso

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título V — Discusion de los actos de la administración · Decreto 624 de 1989

En la etapa de reconsideración, el recurrente no podrá objetar los hechos aceptados por él expresamente en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 723 del Estatuto Tributario

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